LAS ESCUELAS PRIVADAS, OBLIGADAS A DAR BECAS AL 5% DE SUS ALUMNOS, DETERMINA LA SUPREMA CORTE

Los colegios privados del país están obligados a otorgar becas al menos a 5% de sus estudiantes inscritos en cada plan y programa de estudios, según resolvió este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, la Segunda Sala rechazó amparar a Expresión Base de la Creatividad, institución educativa que alegó que el otorgamiento de dicho porcentaje de becas contemplado en la Ley General de Educación establecía una injustificada carga tributaria para las escuelas particulares.

“La obligación impuesta a las instituciones privadas que prestan servicios educativos de otorgar becas a sus alumnos, no es una medida que imponga una obligación tributaria. La medida constituye una política pública implementada por el Estado para coadyuvar en la satisfacción de un fin social previsto por la Constitución Federal, que es la garantía del derecho humano a la educación”, señaló la SCJN.

Los ministros coincidieron en que hay educandos que, por su condición económica y social, no tienen la posibilidad de estudiar en la institución educativa privada que cuenta con el programa al que aspiran a efecto de alcanzar sus metas académicas pero que, sin embargo, sobresalen por presentar un perfil de excelencia que justifica la subvención de la propia escuela particular para realizar sus estudios.

“Es falso que la disposición de trato contenga una tasa fija o que establezca de manera diferenciada e injustificada una carga tributaria –en relación con las que tienen otro tipo de contribuyentes–, toda vez que, se insiste, el deber que prevé no tiene la naturaleza de tributo y, por ende, no se rige por los principios propios de la materia fiscal”, concluyó el máximo tribunal.

De esta forma, la Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 149 fracción tercera de la Ley General de Educación que obliga a los colegios privados otorgar beneficios a un 5% de sus estudiantes, como la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular.